Históricamente, los planes de formación docente de Argentina se caracterizaron por ser diversos según cada una de las instituciones formadoras. Este hecho permitió fortalecer el nivel de concreción curricular micro, en desmedro del nivel de definición jurisdiccional. En 2007, se inició un proceso de cambio en la formación docente del país, bajo el diagnóstico de diferencias en los planes de estudio de los profesorados para los distintos niveles no justificadas por su especificidad (como por ejemplo, la menor duración de los profesorados para los niveles primario e inicial); diferencias entre jurisdicciones y aún entre institutos, que no garantizaban la necesaria integración federal del currículum de formación docente; y planes sin validez nacional que perturbaban la movilidad de docentes y estudiantes en el país.

Frente a esto, desde el nivel nacional, se establecieron los lineamientos curriculares para la formación docente inicial (Resolución CFE N° 24/07)¹ y el nomenclador de títulos de formación docente para toda la Argentina (Resolución CFE N° 74/08). Más adelante el Ministro de Educación Nacional, Prof. Alberto Sileoni, confirmó por escrito el espíritu de uno de los ejes fundantes de aquellas dos Resoluciones: **la construcción de diseños curriculares jurisdiccionales UNICOS por carrera **(Resolución ME N° 1588/12). A partir de aquí, todas las jurisdicciones se vieron obligadas a hacer nuevas presentaciones de diseños curriculares únicos por carrera, a los fines de no ver afectada la validez nacional de sus títulos vigentes.

Esta pauta nacional generó muchísimas complicaciones dentro de cada jurisdicción. En muchas jurisdicciones no existía tradición alguna en la construcción de diseños curriculares, *sino que el nivel de concreción mezzo *quedaba desdibujado por el énfasis otorgado al nivel de definición local. Esto significa que: cada institución tenía la libertad de presentar para validez nacional, el plan de estudio que estimaba mejor se adecuaba a las demandas y necesidades de su comunidad educativa, y del perfil formativo que se apuntaba alcanzar dentro del proyecto educativo institucional.

Entiendo que esta pauta nacional no favorece procesos de innovación curricular alguno. El armado de diseños curriculares con un 80% de unidades curriculares coincidentes para todas las instituciones formadoras de docentes es para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un atropello a la existente diversidad de proyectos educativos. Son muy claras las palabras de Carlos Horacio Torrendell, Profesor de Política Educativa de la Pontificia Universidad Católica Argentina, al respecto: “mientras en el mundo y en la región se desarrollan políticas educativas que comprenden que hay que focalizarse en los estudiantes con la debida atención simultánea, por un lado, al logro de aprendizajes comunes necesarios para todos, y, por otro, a la diversidad cultural y a los proyectos vocacionales, en la Argentina estamos discutiendo todavía, como en el siglo XIX, sobre los planes de estudio, la necesidad de unificarlos, la homologación, la validez nacional.” (Torrendell, C.; 2012).

Concluyo que es imperioso desarrollar una política que reconociendo la diversidad de propuestas pedagógicas, conlleve a la unidad educativa en lo esencial y genere mecanismos de articulación entre instituciones que no se base en el análisis materia a materia o contenido a contenido. En definitiva, que no confunda la enunciación del currículum con el currículum efectivamente aprendido.

¿Se mejora la calidad educativa de un país estableciendo como objetivo la homogeneización del currículum de la formación docente? Otorgando libertad plena para que cada institución formadora de docentes construya su propio plan de estudios,** ¿se mejora la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje de la población argentina?¿ Cómo se regula lo común y lo diverso desde el currículum?**

JIF

¹** **Los Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial plantean tres campos de formación: General, Específica y en la Práctica Profesional. La duración total de todas las carreras de profesorado alcanzará un mínimo de 2.600 horas reloj a lo largo de cuatro años de estudio de educación superior. Por otro lado, se define que las jurisdicciones, al definir sus diseños curriculares, podrán optar por dejar hasta un máximo del 20% de la carga horaria para la instancia de definición institucional.